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La mala protección de datos afecta al secreto profesional de los despachos de abogados

El secreto profesional es una obligación que alcanza a los profesionales de la abogacía. El deber de guardar secreto permite a los despachos de abogados mantener la intimidad personal de sus clientes, y a sus profesionales conocer datos y sucesos imprescindibles para el desarrollo de su actividad. Su custodia los convierte en guardianes de información, y su buen hacer profesional se encuentra regulado jurídicamente y tiene gran repercusión legal.

¿Qué es el deber de guardar secreto?

El artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, que recoge los principales fundamentos de la protección de datos de carácter personal, exige a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos lo siguiente:

  • Guardar secreto profesional sobre los datos permaneciendo la obligación aun después de finalizar su relación con el responsable del fichero.

Los despachos de abogados trabajan día a día con datos de sus clientes. Los manejan. Los consultan. Los obtienen. Los registran. Perderlos supone una negligencia del deber, de manera que la mala protección de datos afecta gravemente al secreto profesional.

Cómo afecta la mala protección de datos al Secreto Profesional  

Cuando hablamos de Secreto Profesional en el ámbito de los despachos de abogados, estamos haciendo referencia a un derecho específico del profesional. Proteger los datos es una tarea obligatoria. Los abogados son responsables de ficheros que intervienen en fases del tratamiento de los datos de carácter personal, por lo que están obligados a salvaguardarlos. Pero ¿cómo afecta realmente una mala protección de datos en los despachos de abogados al Secreto Profesional?

  1. Los abogados deben respetar lo siguiente: no revelar, difundir, comunicar, etc., cualquier hecho del que tengan o hayan tenido conocimiento por razón de su profesión como abogados. Un ataque informático no es una revelación del abogado como tal, pero prescindir de la protección de los datos contribuye a la posibilidad de sacar de su alcance la información con la que trabaja.
  1. La revelación de datos de los clientes, así como la fuga de los mismos, será sancionada con la multa correspondiente recogida en la LOPD.
  1. La intimidad es un derecho esencial que viene implícito en la persona. La entendemos como una característica propia de todos los seres humanos por el hecho de serlo. Violar este derecho está sancionado penalmente, como viene establecido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En este sentido, prescindir de la seguridad de los datos personales manejados en los despachos de abogados pone en peligro la intimidad de sus clientes.

Infracciones en los despachos de abogados

El incumplimiento del deber del secreto supone una grave infracción de acuerdo con lo que viene establecido en el artículo 44.3.d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD):

“La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”.

Los despachos de abogados deben de tener en cuenta que prescindir de sistemas de protección de datos de sus archivos, ficheros y documentos puede afectar gravemente al secreto profesional. De esta manera, podría darse lugar a las siguientes infracciones:

  • Infracción leve. Los despachos de abogados se someterán a estas infracciones cuando “incumplan el deber de secreto establecido en esta Ley, salvo que constituya infracción grave”, según la LOPD. Las multas por infracciones graves impuestas a los despachos de abogados pueden alcanzar los 60.000 euros.
  • Infracción grave. Aquellas que suponen “la vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales […] así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad”.
  • Infracción muy grave. Son aquellas en las que se produce “la vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias y los que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas”.
  • Delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos. Además de vulnerar el deber de secreto, puede ocurrir que, al mismo tiempo, se esté cometiendo un delito de descubrimiento y revelación.

Como podemos ver, las infracciones están constituidas por la vulneración de datos con los que los despachos de abogados trabajan día a día.  ¿Qué significa esto? Que deben contar con sistemas de protección que les permitan mantener la seguridad no solo de sus ficheros sino también la de sus clientes.

¿Puedo estar seguro de que mi abogado me guardará el secreto de las cuestiones que trate con él? ¿Cómo se me garantiza como cliente?

Estas son dos de las preguntas y preocupaciones más frecuentes que habitan en las mentes de nuestros clientes. Nadie pone a disposición sus datos si no confían plenamente en el receptor de los mismos. De esta forma, garantizar su seguridad es uno de los pasos más importantes que tienen que llevar a cabo los abogados en sus despachos. Tienen la obligación de respetar el secreto profesional sobre todos los temas, asuntos y cuestiones que tratan con sus clientes.  La confianza entre ambos va a ser uno de los pilares fundamentales de los que dependa esta garantía.

Si hacemos referencia al Artículo 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española nos encontramos con el tema que estamos tratando en este artículo: el secreto profesional. El título 1 del mismo establece lo siguiente:

“La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, ínsita en el derecho de aquel a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos”.

De esta forma, el abogado tendrá que contar con medidas y sistemas de seguridad que sustenten la confianza de sus clientes garantizándoles el cumplimiento de su actividad en el marco del secreto profesional. Desde el punto de vista deontológico conviene recordar que no es necesario que un hecho sea secreto para que el abogado incumpla la obligación de no revelarlo.